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Roberto Bustillos Madera



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  Dirección: 

Dirección de Planeación
Puesto: Director
Teléfono: 930 39 50
Extensión: 51005, 51086
Correo electrónico: roberto.bustillos@yucatan.gob.mx
Detalles:  
 

Oficinas: Calle 34 No. 101-A por 25 Col. García Ginerés, CP 97070

Funciones:

I. Proponer, en términos de las leyes de planeación y de educación del
Estado, y del Plan Estatal de Desarrollo, los objetivos y metas del
programa del sector educativo, así como de sus programas
institucionales,  regionales y especiales;

II. Coordinar y administrar los sistemas de información relacionados con la
planeación y programación del sector educativo, así como elaborar y
publicar las estadísticas del mismo;

III. Mantener actualizado el registro de las instituciones educativas 
pertenecientes al Sistema Educativo Estatal;

IV. Proponer al Titular de esta Dependencia, conjuntamente con la
Dirección Jurídica, los ajustes al calendario escolar aplicable en el
Estado para cada ciclo lectivo de educación preescolar, especial,
primaria, secundaria, normal y en las escuelas  para la formación de
maestros de enseñanza básica, oficiales y  particulares incorporadas al
Sistema Educativo Estatal;

V. Preparar los informes de labores que deba rendir al Titular de esta
Dependencia;

VI. Elaborar el programa anual de construcción de obra pública destinado a
la educación y la recreación, así como el de mantenimiento y
conservación de estos inmuebles e instalaciones, en coordinación con la
Secretaría de Obras Públicas;

VII. Elaborar e implantar, en coordinación con las direcciones de nivel, los
programas de construcción, mantenimiento, rehabilitación y
equipamiento de los espacios educativos, y

VIII. Coordinar con las direcciones educativas la elaboración de los proyectos 
que a continuación se relacionan:

a) Creación o reorganización de zonas de supervisión escolar;

b) Consolidación, ampliación, sustitución y ubicación de planteles 
educativos;

c) Apertura de nuevas escuelas;


d) Expansión de servicios educativos en zonas urbanas marginadas y 
rurales, y

e) Asignación de recursos destinados para la prestación de los
servicios educativos.

IX.  Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones
normativas aplicables.

 



 


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