Dirección: Av. 122 (Zamná) s/n por 63 y 63 A. Fraccionamiento Yucalpetén
Funciones
Dirección de Educación Especial
I. Coordinar el estudio y despacho de los asuntos propios de su nivel o área, así como dar seguimiento y resolver los asuntos que le encomiende el Titular de esta Dependencia; II. Planear, organizar, dirigir y evaluar el adecuado cumplimiento de los planes y programas de estudio correspondientes a su nivel o área, con el fin de hacerlos acordes con las necesidades actuales consideradas en los planes nacional y estatal de desarrollo;
III. Proponer al Titular de esta Dependencia los programas, objetivos, metas y acciones concretas para mejorar los servicios correspondientes a su nivel o área;
IV. Proponer al Titular de esta Dependencia, en coordinación con la Dirección de Planeación, los siguientes asuntos:
a). Los proyectos sobre creación o reorganización de zonas de supervisión escolar de su nivel o área en el Estado, a los que haya lugar; así como los proyectos de distribución del personal docente de los planteles del citado nivel o área.
b). Las prioridades de consolidación, ampliación, sustitución y ubicación de planteles de su nivel o área en el Estado.
c). Las necesidades para la apertura de nuevas escuelas de su nivel o área.
d). Las acciones conducentes para la expansión de los servicios de educación relativos a su nivel o área en zonas urbanas marginadas y rurales.
e). El proyecto de asignación de recursos que deban destinarse para la prestación de los servicios relativos a su nivel o área.
V. Programar y coordinar el desarrollo de los procesos de control escolar en los planteles de su nivel o área y, en su caso, consultar con el Titular de esta Dependencia para dictar las medidas que procedan;
VI. Difundir entre los supervisores y el personal directivo y docente del nivel o área de su competencia, las normas y los lineamientos para el desarrollo de las actividades de los servicios relativos a dicho nivel o área; VII. Registrar los resultados anuales del proceso de enseñanza-aprendizaje en el Estado, a efecto de identificar y determinar las necesidades de mejoramiento profesional del personal docente y del funcionamiento de los servicios relativos a su nivel o área; VIII. Promover el desarrollo de intercambios pedagógicos y jornadas de mejoramiento y orientación profesional del personal de supervisión, directivo, docente, administrativo y manual de su nivel o área, para evaluar y elevar la calidad del trabajo educativo y, en su caso, proponer al Titular de esta Dependencia las medidas que procedan;
IX. Presentar al Titular de esta Secretaría las iniciativas sobre el mejoramiento de los programas relativos a su nivel o área y sus apoyos colaterales;
X. Supervisar que el personal adscrito a su nivel o área desarrolle sus funciones y actividades, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos en los reglamentos de las condiciones generales de trabajo de esta Secretaría;
XI. Comunicar al Departamento de Recursos Humanos, para efecto de su alta, la contratación del personal designado para ocupar las vacantes del nivel o área a su cargo;
XII. Planear, organizar, dirigir y evaluar, en el ámbito de su competencia, la actualización y superación profesional del personal adscrito a su nivel o área;
XIII. Promover el mejoramiento de la calidad de la educación impartida en su nivel o área, así como la solución de sus problemas específicos;
XIV. Tramitar los requerimientos materiales de las escuelas dependientes del nivel o área a su cargo; XV. Impulsar y apoyar la planeación, investigación y evaluación como acciones sustantivas que garanticen el mejoramiento continuo del quehacer educativo;
XVI. Actualizar los programas de estudio, sus contenidos, materiales y métodos de enseñanza-aprendizaje, con elementos enfocados a impulsar las habilidades, conocimientos y competencias del educando, así como favorecer su incursión en el sector productivo;
XVII. Promover la vinculación del sistema educativo básico, medio superior y superior con el sector productivo, para mejorar la calidad de la educación y elevar los índices de productividad; XVIII. Crear mecanismos sistemáticos de evaluación que permitan conocer los niveles de aprovechamiento de los alumnos, del desempeño magisterial y de los diversos niveles de dirección, supervisión y demás funciones que se desarrollan en el sistema educativo estatal;
XIX. Promover la realización de actos cívicos en las instituciones públicas y privadas en las fechas señaladas por el calendario oficial;
XX. Supervisar, en términos de la Ley de Educación del Estado de Yucatán, que los servicios de educación relativos a su nivel o área prestados por las escuelas oficiales y particulares incorporadas al Sistema Educativo Estatal, cumplan con las disposiciones legales y la normatividad aplicable y, en su caso, solicitar la imposición de las sanciones que procedan, por conducto de la unidad administrativa competente;
XXI. Organizar, en coordinación con la Dirección de Planeación y el Centro de Evaluación Educativa del Estado, los concursos de oposición para el ingreso al servicio de personal docente de su nivel o área a las escuelas públicas del Estado, y
XXII. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.
XXIII. Favorecer la integración de las personas con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, a la vida educativa, social y laboral;
XXIV. Gestionar la dotación de los recursos y apoyos técnicos necesarios para asegurar la mejor atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, tanto en las escuelas regulares de educación inicial y básica, como en los Centros de Atención Múltiple;
XXV. Supervisar que la atención que se presta en las diversas áreas que contempla la educación especial, permita satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad;
XXVI. Contribuir en la promoción de la cultura de aceptación y de integración a la sociedad de las personas con discapacidad;
XXVII. Promover la realización de acciones de colaboración y vinculación con los distintos sectores, instituciones y organizaciones de la sociedad civil, que contribuyan a la atención integral de los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, y XXVIII. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.
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