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Facultades del C. Secretario de Educación
Le corresponde la representación de la Secretaría, así como también el trámite y resolución de todos los asuntos que son competencia de ésta. Para el despacho de sus asuntos, el secretario podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos de las unidades administrativas de la Secretaría, con excepción de aquellas que deban ser ejercidas directamente en los términos que señala el Reglamento Interior de la dependencia.
Son facultades indelegables del (a) Secretario (a) de Educación:
- Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, así como coordinar la del sector educativo; para ello, procederá de conformidad con las políticas, objetivos y metas que determine el Gobernador del Estado.
- Someter al acuerdo del Gobernador los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector educativo. Formular, para aprobación del titular del Poder Ejecutivo del Estado, el Programa Estatal de Educación, coordinar la ejecución del mismo y evaluar sus resultados, en coordinación con el Plan Estatal de Desarrollo.
- Proponer al Gobernador los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector educativo.
- Asistir a las sesiones del Congreso cuando sea citado y previo acuerdo del Gobernador, para informar sobre el estado que guarda la administración de su ramo o cuando se discuta un proyecto de ley concerniente al sector educativo.
- Desempeñar las comisiones y funciones que el gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado al respecto.
- Realizar las adecuaciones al calendario escolar que deba regir en el Estado y solicitar su publicación en el Diario Oficial del Estado.
- Validar con su firma los títulos y grados académicos. Establecer lineamientos para difundir información sobre las funciones y actividades de la Secretaría.
- Establecer los lineamientos que rijan el otorgamiento de autorizaciones a los particulares para impartir educación primaria y secundaria, así como para el reconocimiento de la validez oficial de estudios
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