Dirección: Av. 122 Zamná s/n por 63 y 63-A Fracc. Yucalpetén
Funciones:
I. Vigilar el ejercicio profesional en el Estado de Yucatán y supervisar que se cumplan las disposiciones legales establecidas en la Ley de Profesiones del Estado de Yucatán;
II. Emitir, en términos de la Ley de Profesiones del Estado de Yucatán, autorizaciones temporales a los pasantes de las diversas profesiones para realizar actividades profesionales;
III. Enviar al Poder Ejecutivo del Estado, al Tribunal Superior de Justicia y a las autoridades federales, las listas de peritos profesionales formadas por los colegios de profesionistas;
IV. Registrar a los colegios de profesionistas que lo soliciten;
V. Tramitar ante la Dirección General de Profesiones, el registro de los estudios de nivel medio superior y superior de las instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por esta Secretaría, así como el registro profesional de los particulares que lo soliciten;
VI. Participar en la instrumentación de las medidas que tiendan a elevar la calidad de los servicios profesionales, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;
XII. Registrar los certificados emitidos por instituciones de educación superior y de educación extraescolar incorporadas a esta Secretaría;
XIII. Evaluar e interpretar las normas que en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios emite la Secretaría de Educación, con objeto de asesorar y proponer a las unidades administrativas correspondientes, los mecanismos necesarios para su cumplimiento;
XIX. Estudiar y resolver conjuntamente con las unidades administrativas respectivas, las solicitudes para otorgar la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares para impartir educación en todos sus tipos y modalidades;
X. Sustanciar, conjuntamente con las unidades administrativas respectivas, el procedimiento para revocar o retirar la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios a que se refiere la fracción anterior y someter a consideración del Titular de esta Dependencia la resolución correspondiente;
XI. Establecer los mecanismos operativos que garanticen el cumplimiento, por parte de los particulares, de los requisitos legales y pedagógicos establecidos para el funcionamiento de planes y programas de estudio en los diferentes tipos, modalidades y niveles educativos;
XII. Estudiar, resolver y otorgar, con base en las normas y criterios generales que regulan el sistema nacional, las equivalencias y revalidaciones de estudios, así como servir de vínculo para canalizar a la instancia correspondiente las solicitudes equivalencia o revalidación que estén fuera del ámbito de su competencia;
XIII. Comunicar a la Dirección Jurídica aquellos casos en que conozca de conductas presumiblemente delictivas o infractoras, previstas en las leyes y reglamentos relacionados con el ejercicio profesional y la autenticidad de documentos académicos oficiales, y
XIV. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables. |