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Migden Noemí Tec Várguez



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  Dirección: 

Dirección de Profesiones
Puesto: Directora
Teléfono: 930 30 40
Extensión: 51521
Correo electrónico: migden.tec@yucatan.gob.mx
Detalles:  
 

 

Dirección: Av. 122 Zamná s/n por 63 y 63-A Fracc. Yucalpetén

Funciones:

I. Vigilar el ejercicio profesional en el Estado de Yucatán y supervisar que
se cumplan las disposiciones legales establecidas en la Ley de
Profesiones del Estado de Yucatán;

II. Emitir, en términos de la Ley de Profesiones del Estado de Yucatán,
autorizaciones temporales a los pasantes de las diversas profesiones
para realizar actividades profesionales;

III. Enviar al Poder Ejecutivo del Estado, al Tribunal Superior de Justicia y a 
las autoridades federales, las listas de peritos profesionales formadas
por  los colegios de profesionistas; 

IV. Registrar a los colegios de profesionistas que lo soliciten;

V. Tramitar ante la Dirección General de Profesiones, el registro de los
estudios de nivel medio superior y superior de las instituciones
educativas con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado
por esta Secretaría, así como el registro profesional de los particulares
que lo soliciten;

VI. Participar en la instrumentación de las medidas que tiendan a elevar la
calidad de los servicios profesionales, en coordinación con las unidades 
administrativas correspondientes; 

XII. Registrar los certificados emitidos por instituciones de educación
superior y de educación extraescolar incorporadas a esta Secretaría;

XIII. Evaluar e interpretar las normas que en materia de autorización y
reconocimiento de validez oficial de estudios emite la Secretaría de
Educación, con objeto de asesorar y proponer a las unidades
administrativas correspondientes, los mecanismos necesarios  para su
cumplimiento;

XIX. Estudiar y resolver conjuntamente con las unidades administrativas 
respectivas, las solicitudes para otorgar la autorización o el
reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares para impartir
educación en todos sus tipos y modalidades;

X. Sustanciar, conjuntamente con las unidades administrativas respectivas,
el procedimiento para revocar o retirar la autorización o reconocimiento
de validez oficial de estudios a que se refiere la fracción anterior y
someter a  consideración del Titular de esta Dependencia la resolución
correspondiente;

XI. Establecer los mecanismos operativos que garanticen el cumplimiento,
por  parte de los particulares, de los requisitos legales y pedagógicos 
establecidos para el funcionamiento de planes y programas de estudio
en  los diferentes tipos, modalidades y niveles educativos; 

XII. Estudiar, resolver y otorgar, con base en las normas y criterios generales
que regulan el sistema nacional, las equivalencias y revalidaciones de
estudios, así como servir de vínculo para canalizar a la instancia
correspondiente las  solicitudes equivalencia o revalidación que estén
fuera del ámbito de su  competencia;

XIII. Comunicar a la Dirección Jurídica aquellos casos en que conozca de
conductas presumiblemente delictivas o infractoras, previstas en las
leyes y reglamentos relacionados con el ejercicio profesional y la
autenticidad de documentos académicos oficiales, y

XIV. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones
normativas aplicables.



 


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